en consecuencia este tribunal de Ejecución de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Primero: cesar la medida de privación de libertad que actualmente cumple el sancionado Omissis, en el centro socio educativo de esta ciudad y en consecuencia la sustituye por la imposición de reglas de conducta, por el periodo que le queda por cumplir que seria de seis ( 6 ) Meses y Dos ( 2 ) Días, debiendo presentarse una vez al mes por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, desde el día de hoy, hasta el día 27 de noviembre del año 2005, con las obligaciones siguientes A- Presentarse cada 30 días por ante la Oficina de alguacilazgo. B- No ausentarse de la Jurisdicción del tribunal sin autorización previa d.....