Este Tribunal administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera que el pronunciamiento dictado en esta sala no es un auto de mera sustanciación, para lo cual cabría el recurso de revocación, sino que se trata de un auto fundado donde se debate sobre una medida de coerción personal como lo es la contenida en artículo 582 literal C de la LOPNA, que consiste en presentaciones periódicas, por lo que procedería en el presente caso otro recurso, en razón de ello este Tribunal declara improcedente el recurso de revocación interpuesto por la fiscal. Así de declara. Se declaran con lugar las copias simples solicitadas por la defensa y certificadas por la fiscal.