En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia De Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA.
PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, con motivo al recurso de nulidad intentada por la sociedad mercantil AUTO MOTEL, C.A contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA, por Abstención o Carencia de pronunciamiento sobre la solicitud de calificación de falta que cursa en el expediente N° 021-05-01-00946.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y el ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2013) Años: 203°.....