Vista la Transacción efectuada por las partes intervinientes, en fecha 08 de Abril del 2.013, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de éste Municipio y visto igualmente la Homologación dictada por este Tribunal en fecha 16 de Abril del 2.013, tal como consta a los folios 171 y 172 del expediente, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por Terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se ordena la devolución de las doce (12) Letras de Cambio que se encuentra en la Caja Fuerte de éste Juzgado. Cúmplase lo ordenado.