este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente donde aparece como imputado JOSE GREGORIO DIAZ, instruida por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, donde aparece como víctima BEATRIA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 4.683.158, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.