En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes planteados, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION BREVE en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA siguió la ciudadana EREIDE DEL VALLE BASTARDO MAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.400.062, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN CUMARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.425 contra los ciudadanos VIOMAR ALEJANDRO, JOSE RAFAEL, YREVIS JOSE, CESAR AUGUSTO E IREIDIS JOSE MEJIA BASTARDO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.885.262, V-14.671.012, V-16.314.008, V-16.314.009 y V-19.082.621, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.