Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. a pagar al ciudadano JESUS ENRIQUE BELLO, la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo que se acuerda, por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, la cual será realizada por un único Experto que nombrará el Tribunal, quien deberá establecer los montos por concepto de Preaviso, Antigüedad, Indemnización por despido, vacaciones anuales y bono vacacional, Utilidades; Tomando como salario base el mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional, desde la fecha de ingreso: 29/07/2002 hasta la fecha de egreso: 06/12/2004, así mismo deberá tomarse en consideración la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.366.000,00) que recibió el Actor, como adelanto de Prestaciones Sociales correspondiente a los años 2002, 2003; y la cantidad de dos millones ocho cientos veintiocho mil .....