Este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA del Acusado EDUIN RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, la cual era ejercida por el Abogado JESUS GUTIERREZ, en consecuencia se ORDENA SU REEMPLAZO, y atendiendo a lo previsto en el Artículo 137 eiusdem, se ordena el traslado del acusado hasta la sede de este Circuito Judicial para el día Viernes a las 8:30 a.m., a fin de que designe un Defensor de su Confianza para que ejerza su defensa en esta causa, caso contrario se procederá a designarle un defensor público