Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: CRUZ JAVIER MILLAN GUTIERREZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.909.863, nacido en fecha 17-06-1990, de oficio comerciante, hijo de Cecilia Gutiérrez y Juan Millán y domiciliado en: Vía Principal de Charallave, entre las Veredas 02 y 03, cerca de pollo el tranvía II, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4.....