Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INTESPECTIVA por anticipada la impugnación realizada por la parte querellante.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la impugnación realizada por la parte querellante a través del procedimiento previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.