En mérito de lo expuesto ut retro, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITIR totalmente las Acusaciones fiscal, presentada en fecha 26/02/2015, en contra de los imputados OMISSIS, en virtud de estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana YIRLING DEL VALLE QUIJADA SÁNCHEZ, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literales "A" y "E", de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas presentados por la fiscalía a los cuales la defensa hizo suyas por el principio de la comunidad de la prueba. Así mismo la Documentales a incorporar por su lectura, todo de conformidad con el .....