Con fundamento en las consideraciones antes desarrolladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la Apelación interpuesta por el Abogado Ramón Gómez Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.209, Apoderado Judicial de la Compañía de Comercio "Construcciones Carúpano C.A", parte demandada en el presente Juicio, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 28 de Noviembre de 2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual NEGÓ la Reposición de la causa solicitada por la parte demandada.-
SEGUNDO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con respecto a la apelación interp.....