En consecuencia este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito judicial Del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: DECRETA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de la adolescente OMISSIS, imponiéndosele la obligación de presentarse cada OCHO (08) DÍAS, por ante el Tribunal del Municipio Valdez, por el lapso de Un (01) MES, en virtud de estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos en los articulo 413 y 285 del Código Penal Vigente; en perjuicio de WENDY YURLLEY .....