En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDGAR JOSE MARCANO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad 10.947.052, contra la empresa Mercantil CAPILLA VELATORIA LA COROMOTO C.A. representada legalmente por el ciudadano DUBERTO JOSE FERRER.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (BS. 8.332,00), por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley la indemnización del articulo 125 de la ley organica del trabajo, determinados en el cuerpo de esta sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de pr.....