éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano Jean Carlos Narváez Núñez, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 24/08/1982, titular de la Cédula de Identidad N° 16.335.857