este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al Adolescente xxxxxxxxxxxxx venezolano, de 17 años, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxx nacido en fecha 13/06/1991, hijo de xxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, por su participación en el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Segundo: Se le impone al Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO; por cuanto considera esta juzgadora, que tal y como fue solicitado por las partes ésta sería la sanción idónea.....