Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ,
Abg. ALBELU VILLARROEL