En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente OMISSIS, por hallarse incurso en la comisión del delito de de POSESIÓN DE SUTANCIA, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en El artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD , en consecuencia lo Sanciona con la Medida de AMONESTACIÓN todo de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literales "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 623 ejusdem. Expídanse las copias simples solicitadas y remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución una vez qu.....