este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir Totalmente con lugar la acusación presentada por el Ministerio Público y en consecuencia se procede a sancionar al adolescente XXXXX, a quien se le inicio la presente causa por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Edgardo Luis Vera Vargas. A la sanción de Seis (06) Meses de Reglas de Conducta, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; ley vigente para la fecha de la comisión delictiva, cuya sanción consistirá en la realización de una actividad Laboral de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal, o cualquier otra actividad que se pueda instruir. Así mismo, visto lo expuesto por la defensora p.....