ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada, bajo las siguientes medidas: Presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (6) meses. Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano; Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para la imputada Josefina Maritza Mendoza Marín, venezolana, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-01-80, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº 14.976.665, de profesión Abogada, hijo de Hernán Mendoza y Maritza Marín, residenciada en Primero de Mayo, vereda 3, esquina con calle la Bomba, casa S/n, de esta ciudad, detrás de Prosein, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8ª del Código Penal. Todo en conformidad con el artícul.....