este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, reitera la decisión de fecha 05 de marzo de 2004, que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, en favor del acusado José Gregorio Millan Segura y, a los fines de darle continuidad a la presente causa, se fija el juicio oral y público para el día 15 de abril de 2004, a las nueve y media de la mañana.