Por otra parte tenemos que las obligaciones pecuniarias son entendidas como las que tienen por prestación la entrega de una suma de dinero; esta prestación supone para el obligado que debe satisfacer una deuda que se denomina deuda dineraria.
En este sentido al tratarse el presente juicio de la Partición de los bienes obtenidos en la comunidad conyugal, el proceso tendrá como finalidad determinar el derecho del actor y del demandado sobre esos bienes, la fijación por parte del partidor de su valor, y los haberes de cada participe, pudiendo realizarse la partición de los bienes de manera amigable o sacando los bienes a subasta en caso contrario.
Siendo así, lo procedente en el presente caso, es la actualización del informe de Partición consignado en fecha 4 de Marzo de 2020, y es el partidor quien finalmente establece los montos que en definitiva hayan de partirse, pues, dependiendo de la complejidad de los bienes, podría involucrar la labor de peritos evaluadores o tasadores y otro.....