Vista la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio LORENA VARGAS LANTEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº17.713, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en la cual Desiste del Procedimiento, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente.- Y así se decide.-