or todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxx, de 13 años de edad, nacido en fecha 03-09-2001; de oficio estudiante, natural de Santa María de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; hijo de xxxxxxxxx (teléfono de su progenitora); y xxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad Nxxxxxxxxxx de 13 años de edad, nacido en fecha 04-08-2001; de oficio estudiante, natural de Cumaná, hijo de xxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxx y xxxxxxxx; con fundamento en los artículos 300 n.....