conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano: Paulo César Ojeda Alfonzo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.348.952, sobre una casa construída en un terreno de presunta propiedad Municipal, ubicado en Caño El Maco, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Otilio Rafael Santa María; SUR: Casa que es o fue de Jesús Dominguez; ESTE: Caño el Maco y OESTE: casa que es o fue de Jesús Dominguez; dicha casa tiene un área de construcción de: ciento ocho metros con setenta y cuatro centimetros cuadrados (108,74 Mts2), y en la misma se invirtió la can.....