Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuestas a "OMISSIS"; por el delito de Daños Genéricos, previsto y sancionado en el artículo 473.3 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, Decretándose la cesación de la medida de amonestación de los adolescentes "OMISSIS". de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. En relación al adolescente "OMISSIS", se acuerda diferir la audiencia de imposición en virtud de su incomparecencia y se acuerda fijar como nueva oportunidad para el día 20 DE MARZO DE 2013 A LAS 10:00AM. Líbrese la notificación correspondiente para su comparecencia, el día y la hora antes indicada por interme.....