Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral cuatro del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, favor del ciudadano Daniel José Suárez García, venezolano, natural de cumaná, nacido en fecha 23-09-1983, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.673.751, residenciado en Urbanización Brasil, Sector 01, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; quien se encuentra asistido por la Defensora Pública abogada Elizabeth Betancourt; conforme lo ha solicitado la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial.