este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos EDI JOSEFINA BELISARIO BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.885.615, Domiciliada en Los Cocos, Calle Nº 04, Casa Nº 07, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, y PABLO EMILIO OTERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.936.480, Domiciliado en el Dique, Casa Nº 59, frente a la Licorería del Dique, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.....