En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero: Este Tribunal observa que los sancionados ya identificados, fueron objeto de detención preventiva desde el 25-07-2007 hasta el 26-07-2007, lo que totaliza el lapso de un (01) día, descontándosele a la sanción impuesta, por lo que en definitiva el lapso para el cumplimiento de las sanciones es de Un (01) año, Once (11) Meses y veintinueve (29) días. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, los sancionados, deberán desde el 13 de marzo de 2008, hasta el 12 de marzo de 2010, asistir mensualmente a una consulta con l.....