Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, encabezamiento y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.-