Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JUNIOR DELFIN SALAVARRIA MANEIRO, plenamente identificado en las actas procesales, negándose así la sustitución por una medida cautelar sustitutiva de libertad; con fundamento en el artículo 264, 250, 251 ordinales 2° y 3° parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Asimismo en aras de darle mayor celeridad al presente asunto, en fecha 24/02/2005 este Tribunal, acordó fijar una nueva fecha para la Audiencia de Constitución de Tribunal con escabinos, para el día 04 de Marzo del 2005, a las 9:30 a.m, en la sala N° 1. Líbrense las correspondientes notificaciones.-