En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público y se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los literales “C” y “D”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano adolescente IMPUTADO, de 17 años de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 22.627.209, hijo de Agustín y Rosa , natural de Cumaná, nacido en fecha 13 de junio de 1987, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre; las cuales consisten en presentación periódica cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salir de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, sin la previa autorización del tribunal. Líbrese boleta de libertad. Se ord.....