Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, "CONCEDE" de conformidad con lo dispuesto en el artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el Beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado PEDRO LUIS SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.662.792, y residenciado en el Barrio la LLanada, sector III, vereda 29, Casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el mismo artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario Vigente, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 407 y 278 del Código Penal Vigente de CINCO (05) AÑOS, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS. la cual se cumplirá el: VEINTICUATRO (24) de MARZO del Año DOS .....