este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente a la TRANSACCION efectuada por ambas partes y ordena proceder como en Sentencia pasada en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. No habiendo materia sobre la cual seguir conociendo, se declara terminado el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES.-