Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 242 Numeral 3º y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados GUALBERTO RAFAEL MOYA LOPEZ Y LUIS MIGUEL GUILARTE HERNANDEZ, consistente en presentaciones cada treinta (30) días hasta que el Tribunal de Ejecución ejecute la presente sentencia y decida lo conducente, en virtud del quantum de la pena impuesta .- SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos GUALBERTO RAFAEL MOYA LOPEZ, venezolano, natural de el Morro de Puerto Santo del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.765, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 16/12/1985, de 32 años de edad, hijo de Gualberto Moya y Felida López y domiciliado en Sector la Salina, vereda 01, casa N° 03, cerca de los ranchos, El Morro del Estado Sucre, y LUIS MIGUEL GUILARTE HERNANDEZ, venezolano, nat.....