Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: Evidencias física identificada como Muestra, resultando ser su contenido COCAINA, con peso neto NUEVE GRAMOS CON VEINTE MILIGRAMOS (9,20GRS), devolviéndose LA CANTIDA DE OCHO GRAMOS CON SETECIENTOS VEITE MILIGRAMOS ( 8,72GRS) de la Droga analizada.; se ordena realizar dicho procedimiento a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 192 y 193 de la citada Ley especial.-