este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano ALBERTO JOSE GAMARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.980.386 , residenciado en el barrio Fe y Alegría, calle principal, sector 03, vereda 18, casa Nº09, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de uno del delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente al delito Violencia Física, en perjuicio de la Ciudadana: YRIS YOSKAR MENDOZA MENDOZA. POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal.