En consecuencia por todas las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo del Estado Sucre en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: este Tribunal Tercero De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre se declara incompetente Y declina la Competencia por el Territorio, declarando competente para conocer el presente asunto, por el territorio, al Juzgado de Primera Instancia de juicio del Trabajo del Estado Sucre del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ciudad Carúpano, para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto por PRODUCTOS PISCICOLAS PROPISCA, S.A., contra La Inspectoria Del Trabajo De Carúpano Estado Sucre quien dicto providencia administrativa Nº 024-08 del 25 de abril del 2008. Y así se declara. Líbrese oficio .Cúmplase.
LA JUEZA
ABG.....