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Decisiones del dia 25/01/2012

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : RP11-D-2011-000052 N° Sentencia : Fecha: 25/01/2012
Procedimiento:
Auto De Ejecución De Sanción
Partes:
OMISSIS
Resumen:
este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, los adolescentes deberán ser severamente recriminados, de manera verbal y directamente el día del acto de Imposición, que tendrá lugar el 02 de febrero de 2012, a las 02:00 de la tarde, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprendan la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese a las partes y cítese al sancionado para que comparezcan, el día y hora señalados, para imponer al sancionados del presente Auto de Ejecución. Líbrese boletas de notificación y citación. "Cúmplase" El Juez de Ejecución Abg. LUÍS ALFREDO .....
Juez/Ponente:
Luis A. Prieto Jimenez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
arriba

N° Expediente : RP11-P-2011-002793 N° Sentencia : Fecha: 25/01/2012
Procedimiento:
Auto De Ejecución De Sanción
Partes:
OMISSIS
Resumen:
este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero: Se Observa en el presente Asunto, que la sancionada no fue objeto de detención preventiva, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de: un (01) año, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado deberá, desde el acto de imposición del auto de ejecución, asistir mensualmente a una consulta con las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectiva.....
Juez/Ponente:
Luis A. Prieto Jimenez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
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