Este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los reos ANGEL LUIS MILANO GARCÍA y DARWIN LUIS GUTIERREZ PEREZ, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN y siendo que dichos condenados su detención es el día el día 18 de julio del 2008, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 25 de JULIO de 2012, los penados tienen cumplida una pena física de CUATRO (4) AÑOS y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 08 de FEBRERO del año 2.024.
De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la c.....