éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que los abogados en ejercicio LUIS SALVADOR GUTIERREZ, GABRIELA PATIÑO y JESUS REAL MAYZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 138.858, 74.299 y 33.439 respectivamente, NO TIENEN DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, a los ciudadanos ZAKIE REINA TALBICE KHAWAN y FRANCISCO ANTONIO ABUNDIZ AGUILERA, venezolana la primera y mexicano el segundo de los nombrados, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.644.295 y E- 83.626.054 en ese orden, en el juicio a través del cual se ventiló la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por los prenombrados ciudadanos,