este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días continuos, a los fines que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 15 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de xxxxxxxxx Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En Cumana a los veinticinco (25), días del mes de Enero del año.....