Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la defensa de fondo de falta de cualidad de la actora para proponer la pretensión deducida; y CON LUGAR esta demanda que intenta JUNTA DE CONDOMINIO DEL BLOQUE 28 DE LA URBANIZACIÓN FE Y ALEGRÍA contra CARMEN SUSANA REYES BRITO, por DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el apartamento distinguido con el N° 00-01, ubicado en la planta baja del Bloque N° 28 de la urbanización Fe y Alegría, situada en Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, ordenándose la entrega del apartamento a la actora, y el pago los daños y perjuicios constituidos por el monto de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses comprendidos entre enero de de dos mil cuatro (2004) y septiembre de dos mi.....