Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda Declarar Con Lugar LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO delito de Homicidio, en perjuicio de VÍCTOR DANIEL HERNÁNDEZ SALAYA (occiso); con fundamento en los artículos 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Detención. Líbrense los oficios y boletas a que hubiere lugar