Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos, 30 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 23, 118 y 120, ordinal 3ro, del Código orgánico Procesal Penal, considera ajustado a la ley la solicitud de Medida de Protección; en consecuencia Administrando Justicia, en nombre de La República y por autoridad de Ley, ACUERDA, Medida de Protección tanto para las ciudadanas: Inés del Valle Acuña Velásquez, y Sergeine Anaíz Velásquez acuña, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.684.498 y V-18.413.979, respectivamente; madre e hija, de 55 años la primera y 19 la segunda, casada y soltera respectivamente, Docente jubilada la madre y estudiante la hija, residenciadas en: Calle Araure, casa número 27 de color amarillo, Parroquia Santa Rosa detrás de La C.A.N-T.V. Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre. teléfonos- 0294-3310644 y 0416-3835454, así como para todo su núcleo familiar;.....