y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanos: JESÚS DEL VALLE RODRÍGUEZ ROJAS Y DIÓGENES JOSÉ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.297.428 Y 11.437.777, ambos domiciliados en el Municipio Arismendi del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTO YAJAIRA DEL VALLE PAZOS DE FUENTES, a la ciudadana DAYANA DEL CARMEN FUENTES PAZOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.....