y por cuanto las declaraciones rendidas por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Valdez del Estado Sucre de los ciudadanos: EUDES LUÍS LEZAMA Y FABIÁN SEBASTIÁN BELMONTE SUBERO, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.508.122 y 1.496.604, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor del ciudadano: RAMZI LORENZO GHANNAM JAOHARY sobre las bienhechurias antes descrita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte i.....