Este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es decretare el cese de las presentaciones de las imputadas MARILIN ALCALA, venezolana, titular de la cedula de identidad No 14.285.386 residenciada en Barrio la Voluntad de Dios, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre y ALEXANDRA BARRETO, venezolano, titular de la cedula de identidad No 16.997.395, residenciado en Barrio la Voluntad de Dios, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por ante la unidad de alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia; este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES de las referidas imputadas y a la vez se le fija un plazo de treinta (30) días al Ministerio Público para que presente los actos conclusivos respectivos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 244 y 313 del COPP, se ordena la entrega de la presente acta a la representante de la Fiscal.....