Por todas las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE FONDO DE LA PARTE DEMANDADA sobre la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR EL COBRO DE ACREENCIAS O PENSIONES DE JUBILACIÓN. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por Derecho de Jubilación incoara el ciudadano ALÍ JOSÉ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. Nº. V-632.439, representado por los abogados en ejercicio CARMEN MUJICA y JOSÉ ARMANDO PEÑA MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.066 y 38.019, en contra de "ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A" (ELEORIENTE), de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 18 de Marzo de 1993, bajo el Nº. 39, Tomo A-6, representada por los Ab.....