Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Nulidad de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta la Libertad Plena del ciudadano Antonio José Rodríguez Rodríguez, venezolana, de 22 años de edad, soltero, nacido el 06-12-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.459, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Díaz y Elba Rodríguez, residenciado en el Sector Puchuruco, calle principal, casa N° 51, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de que en las actas presentadas por la representación Fiscal no consta la presencia de testigos que puedan corroborar con los alegatos que justifiquen dicha aprehensión, asimismo se evidencia en las actas, al folio 9 que el imputado fue detenido por el delito de Resistencia a la Autoridad, donde se evidencia que existe contradicción en las actas presentadas por .....